Obligación de Auditoría

La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), en su artículo 263 establece:

 

  1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por
    auditor de cuentas.
  2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios
    consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
    circunstancias siguientes:
    a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos
    cincuenta mil euros.
    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones
    setecientos mil euros.
    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
    Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
    consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
  3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las
    sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior

 

A pesar de ello, también existen otras muchas circunstancias cualitativas para someterse también a una auditoría, las cuales estaremos encantados de aclarar.


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