Obligación de Auditoría
La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), en su artículo 263 establece:
- Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por
auditor de cuentas. - Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos
cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones
setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. - En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las
sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior
A pesar de ello, también existen otras muchas circunstancias cualitativas para someterse también a una auditoría, las cuales estaremos encantados de aclarar.