Con fecha 4 de febrero se ha publicado en el BOE la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, que será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015. Será obligatoria para a todas las sociedades mercantiles españolas. En las memorias consolidadas, únicamente se incluirán los datos referentes a las sociedades radicadas en España que se integran en la consolidación por el método de integración global o proporcional.
Recargos por liquidación fuera de plazo; Reservas de Capitalización y de Nivelación; Naturaleza de los rendimientos obtenidos por los socios de sociedades civiles que prestan servicios; Nuevos trámites y actuación al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por internet ante la Agencia Tributaria.
El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, anunció el pasado 29 de diciembre que el PIB español creció un 3,2 por ciento durante este año. Una cifra que es una décima inferior al 3,3 por ciento que el Ejecutivo anunció en sus previsiones de julio, pero que supone el mayor crecimiento desde el año 2007 Fuente: El Economista, 30/12/2015 pág 8.
Cierre del ejercicio 2015 con el nuevo impuesto sobre Sociedades; Tributación de las sociedades civiles y comunidades de bienes; Cantidades satisfechas a socio profesional para compensar gastos de desplazamiento; Amortización y deducibilidad fiscal del fondo de comercio.
Tal y como establece el Real Decreto 1159/2010, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, en su artículo octavo sobre la “Dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño” diferencia: 1. Una sociedad no estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas cuando, durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre de su ejercicio, el conjunto de las sociedades del grupo no sobrepase dos de los límites relativos al total de las partidas del activo del balance, al importe neto de la cifra anual de negocios y al número medio de trabajadores, señalados en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (Art. 258): Que el total de partidas de activo supere los once millones cuatrocientos mil euros. Que el importe neto de la cifra de negocios supere los veintidós millones ochocientos mil euros. Que el número medio de […]
La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), en su artículo 263 establece: Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación […]
El mercado laboral mantendrá un avance vigoroso el próximo año, aunque amenazado por la desaceleración de la demanda externa y la incertidumbre tras las elecciones, pero las bonificaciones a la contratación pueden apoyar la tendencia positiva. La incertidumbre política ha limitado las contrataciones y podría seguir haciéndolo en 2016 Los nuevos pedidos a la industria y a los servicios se están incrementando rápidamente Fuente: Expansión Especial, 30/12/2015 pág 6.
Con fecha 22 de diciembre de 2015 el ICAC ha publicado la Resolución por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia del proyecto de Real Decreto por el que se modifica la siguiente normativa contable:
Novedades fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016; Potestad de Hacienda de la comprobación e investigación de los delitos prescritos; Proyecto normativo: Un nuevo modelo de liquidación del IVA mediante un borrador similar al del IRPF.
Modificaciones en las reclamaciones económico-administrativas, Tramitación de los expedientes de delitos contra la Hacienda Pública, Sociedades Civiles que pueden pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero 2016, Carácter vinculante de las consultas de la Dirección General de Tributos y de los criterios y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, Novedades en el perímetro de vinculación, Pérdidas por deterioro de activos y reducción obligatoria de capital, Mínimo exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
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