Carta Fiscal. Diciembre 2022
El nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas; El valor de referencia que se toma como base imponible en el ITP y AJD no prevalecerá como valor de transmisión en el IRPF si este es inferior; El Tribunal Constitucional abre la puerta a revisar liquidaciones firmes de plusvalía cuando se vendió a pérdidas; El Tribunal Supremo reitera su criterio sobre la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades; Resulta desproporcionado negar absolutamente el derecho a deducir los gastos ocasionados por un bien cuando no está afecto exclusivamente a la actividad; Renovación del certificado electrónico de la sede electrónica de la Agencia Tributaria