Información a incluir en la memoria anual del ejercicio 2015 sobre periodo de pagos a proveedores

Con fecha 4 de febrero se ha publicado en el BOE la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, que será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015. Será obligatoria para a todas las sociedades mercantiles españolas. En las memorias consolidadas, únicamente se incluirán los datos referentes a las sociedades radicadas en España que se integran en la consolidación por el método de integración global o proporcional.  


Obligaciones cuantitativas para presentar Cuentas Anuales Consolidadas

Tal y como establece el Real Decreto 1159/2010, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, en su artículo octavo sobre la “Dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño” diferencia: 1. Una sociedad no estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas cuando, durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre de su ejercicio, el conjunto de las sociedades del grupo no sobrepase dos de los límites relativos al total de las partidas del activo del balance, al importe neto de la cifra anual de negocios y al número medio de trabajadores, señalados en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (Art. 258):   Que el total de partidas de activo supere los once millones cuatrocientos mil euros. Que el importe neto de la cifra de negocios supere los veintidós millones ochocientos mil euros. Que el número medio de […]


Obligación de Auditoría

La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), en su artículo 263 establece:   Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación […]


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