Las empresas podrían tener que pagar por los delitos cometidos por sus proveedores
La responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en especial lo regulado en el artículo 31) alcanza a los delitos que puedan cometer terceros como proveedores, subcontratas o autónomos que presten sus servicios a la compañía.
La Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015. Como consecuencia de la misma, las empresas deben ser conscientes de que responderán por el trabajo encargado a un tercero, al exigirse deberes de supervisión, vigilancia y control sobre todos aquellos que puedan estar sometidos a la autoridad de los responsables de la compañía.
Para evitar posibles responsabilidades penales, las compañías deberían exigir por contrato a terceros con los que trabajen que cuenten con programas de prevención y cumplimiento normativo.
Fuente: Economistas / Expansión (03/02/2016),