Sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil

Sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil

De acuerdo a la regulación mercantil (Ley de Sociedades de Capital y Reglamento del Registro Mercantil), la falta de depósito de las cuentas anuales de las sociedades en el Registro Mercantil (junto con el informe de los auditores, en su caso) una vez que han sido aprobadas, puede ocasionar importantes perjuicios, como son:

  • Cierre registral de la sociedad. Impedirá la inscripción en el Registro Mercantil de documento alguno referido a la sociedad (cambio de domicilio, aumentos de capital, modificación del objeto social, etc.).
  • Sanciones económicas. En función de la dimensión de la sociedad (o grupo), se establecen multas a partir de 1.200 euros, que podrían llegar hasta 300.000 euros para sociedades o grupos de sociedades que facturen más de 6 millones de euros, por cada año de incumplimiento.

Si bien no se ha iniciado un número significativo de expedientes sancionadores por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), es posible que una mayor coordinación entre los Registros Mercantiles y el ICAC dé lugar a un incremento importante en el número de expedientes a partir de ahora.


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